Aquí encontrará la asesoría que usted necesita desde el primer momento
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Es una alternativa previsional que garantiza una pensión fija pagada un UF para toda su vida, independiente de los posibles cambios y variaciones en el mercado.
La renta o pensión mensual se pagará desde que se suscriba el contrato o a partir del momento que lo defina el cliente, dependiendo de la modalidad de pensión que en su momento haya escogido, y será hasta el fallecimiento del afiliado, pudiéndose incluir el pago de pensiones de sobrevivencia a los beneficiarios legales, como así también, podrá determinar libremente a los beneficiarios.
Todo lo que necesita es cumplir con una pensión mayor o igual al monto de la pensión básica solidaria de vejez.
Ahora bien, para tomar la mejor decisión respecto de su pensión debe hacerlo de manera informada, por lo que a continuación presentamos algunos temas que debe saber antes de iniciar su trámite de pensión.
Tipos de pensión
Se pueden identificar 3 tipos de pensión, según sea el caso del afiliado.
Es un beneficio que permite el derecho de los afiliados a obtener una pensión proveniente de sus fondos ahorrados durante toda su vida laboral. Se pueden presentar dos casos para obtener una pensión por vejez:
Al cumplimiento de edad para pensionarse: los hombres lo pueden realizar a los 65 años y las mujeres a los 60 años de edad.
Pensión anticipada: los afiliados pueden pensionarse anticipadamente solamente al tener los fondos suficientes para obtener la pensión; esto quiere decir:
Beneficio que perciben los trabajadores afiliados que por motivos de enfermedad física o intelectual, hayan sido declarados por la Comisión Médica de la Superintendencia de Pensiones con invalidez:
Tipos de invalidez:
Pensión que reciben los beneficiarios legales del afiliado fallecido. Estos pueden ser:
El o la cónyuge sobreviviente:
Debe haber contraído matrimonio con el afiliado a lo menos seis meses antes de su fallecimiento, por otro lado, si el causante estaba pensionado al momento del fallecimiento, deben ser al menos tres años.
Estas limitaciones no aplican si al momento del fallecimiento la cónyuge se encontraba embarazada o si quedaran hijos comunes.
Los hijos solteros deben cumplir uno de los siguientes requisitos:
La madre o el padre de hijos de filiación no matrimonial:
A la fecha del fallecimiento del afiliado deben ser solteros o viudos y vivir a expensas del afiliado o afiliada.
Los padres del afiliado:
Sólo serán beneficiarios a falta de todas las personas indicadas en los números anteriores, siempre que a la fecha de fallecimiento del causante sean cargas familiares reconocidas.
Tenemos a su disposición 4 modalidades de pensión con diferentes características y formas de financiamiento.
Al recibir los fondos previsionales de la AFP, la compañía que seguros que en conjunto le ayudaremos a elegir, le asignará un pago mensual para toda la vida con las condiciones y asesoría que le entregaremos a usted y a su grupo familiar.
Además tiene las siguientes características:
Esta modalidad permite que cada afiliado o los beneficiarios de pensión de un afiliado fallecido pueden convenir el inicio del pago de una Renta Vitalicia en una fecha posterior al momento en que se pensiona.
De esta forma, el cliente tiene la libertad de decidir desde cuándo se puede comenzar con los pagos mensuales de su renta vitalicia. La AFP por su parte, le deberá pagar una renta temporal financiada con fondos que se retienen especialmente para este propósito.
La renta vitalicia diferida no puede ser inferior al 50% del primer pago mensual de la renta temporal, ni tampoco superior al 100% de dicho primer pago. En caso de pensiones de sobrevivencia debe ser igual al 100% del primer pago de renta temporal.
En esta modalidad, los fondos que tiene el afiliado en su cuenta individual de la AFP se dividen para contratar simultáneamente una Renta Vitalicia Inmediata y una pensión con Retiro Programado.
Si tienes alguna necesidad o algún requerimiento específico, no dudes en contactarnos y nosotros a la brevedad nos comunicaremos contigo.
Se le llama siniestro a un accidente o daño que pueda sufrir una persona, animal o algún bien. Son los hechos por los cuales la compañía debe responder al asegurado y están especificados en la póliza.
El deducible es la cantidad de dinero que se pacta en UF al momento de contratar un seguro y corresponde al valor que tendrá que asumir el asegurado previo a la cobertura que otorgue la compañía.
Es el precio que se cobra por la cobertura del riesgo que asume la compañía, vale decir la cuota. Con estas se constituye un fondo que permite pagar las indemnizaciones en el momento en que haya siniestros. La prima es indivisible y hay que pagarla para poder tener cobertura y recibir la indemnización correspondiente en caso de siniestro.
Es el periodo de tiempo a partir de la fecha de contrato del seguro durante el cual no entra en vigencia alguna o todas de las coberturas de la póliza.
Las coberturas de un seguro son las prestaciones de una póliza en que la compañía de seguros se compromete a indemnizar al asegurado si hay un siniestro.
Se le llama póliza al documento que tiene toda la información del seguro contratado. En ella se establecen los derechos y obligaciones entre el contratante y la compañía. Está compuesto por las Condiciones Generales y Condiciones Particulares.
Es la persona encargada del proceso de liquidación de los siniestros que están cubiertos por un seguro. En este proceso se verifica la ocurrencia del siniestro y se comprueba si se encuentra cubierto por el seguro contratado, de ser así, el liquidador determina el monto de la indemnización correspondiente.
Somos una corredora de seguros, orientada en la satisfacción absoluta de nuestros clientes, cuyo propósito es brindar tranquilidad, orientación y asesoría en cada uno de los requerimientos solicitados.
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